7.5. La existencia de desequilibrios territoriales en el desarrollo e implantación de la normativa en la CAPV
La aplicación desigual de la LAAD en los tres territorios históricos afecta a aspectos muy diversos; entre ellos, destacamos los siguientes:
– Los criterios de recogida y explotación de datos.
– La coordinación entre los servicios sociales de base y los forales, así como entre ellos y los servicios sanitarios.
– La composición de los equipos de valoración.
– Los criterios de aplicación del BVD.
– El recurso al baremo RAI-RUG como herramienta complementaria en la valoración de la situación de dependencia.
– La tipología de las revisiones de valoración.
– El modo en que se realizan las valoraciones por homologación.
– El grado de habilitación del procedimiento de urgencia.
– El concurso de los servicios sociales de base en el diseño del PIA.
– El grado de concreción de la regulación relativa al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a las prestaciones del sistema.
– La efectividad del derecho de acceso a las prestaciones correspondientes.
– El carácter del silencio administrativo.
– Los plazos que se establecen en los distintos procedimientos.
– El régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas o entre los propios servicios (por ejemplo, servicio de ayuda a domicilio y centro de día).
– Los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y las prestaciones económicas.
– La determinación de las intensidades de protección.
– El grado de cobertura de los servicios.
– El importe de las prestaciones económicas y las reducciones de que pueden ser objeto.
– Los servicios costeados por la prestación vinculada al servicio.
– La participación de la persona usuaria en la financiación del servicio social adjudicado.
– La definición que se realiza de unidad familiar o de convivencia a los efectos del cálculo de los ingresos.
Ello genera situaciones difícilmente comprensibles para la ciudadanía y, en ocasiones, un desigual disfrute de los derechos. Esta cuestión debería estar presente entre las prioridades establecidas con motivo de la aprobación por el Gobierno vasco
de la normativa de desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como en la labor desarrollada por el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (artículo 44 de dicha ley).